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Cambios en las normas del contrato del alquiler

El día 05/03/2019 se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto Ley 7/2019 que recoge todos los cambios que se han producido en materia del alquiler.

El día 05/03/2019 se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto Ley 7/2019 que recoge todos los cambios que se han producido en materia del alquiler.

En vigor desde el 06/03/2019, todos los contratos de alquiler firmados desde entonces deberán incluir las modificaciones aprobadas el pasado viernes 01/03/2019 en el Consejo de Ministros. Esta nueva normativa sobre el alquiler no tiene carácter retroactivo, es decir, sólo afectará a los contratos firmados desde el día 06/03/2019, incluido. No obstante, aquellos contratos firmados anteriormente podrán adaptarse al nuevo régimen jurídico, solo si ambas partes están conformes.

Entre los cambios más importantes destacamos los que afectan a los siguientes puntos:

  • PRÓRROGA DEL CONTRATO: Extensión de la duración pactada del contrato de 3 a 5 años para personas físicas, y de 3 a 7 años para personas jurídicas. Pudiendo rescindirse antes por acuerdo entra ambas partes.
  • VENCIMIENTO: Si una vez llegada la fecha de finalización de contrato, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de rescindir el contrato, se prorrogará anualmente durante tres años más.
  • SUBIDAS DEL ALQUILER: Se limita la subida del alquiler. El arrendador podrá subir la renta como máximo el equivalente al IPC anual durante los 5 años del contrato. Se tendrá que esperar a la finalización del contrato para aplicar una subida mayor al precio del alquiler.
  • PREAVISO PARA LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: Para extinguir el contrato antes de los 5 o 7 años estipulados, será necesario que el propietario avise con 4 meses de antelación, mientras que el inquilino tiene la obligación de avisar con 2 meses de antelación.
  • GARANTÍAS: Se limita a 2 meses de renta como máximo las garantías adicionales a la fianza, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • RECUPERACIÓN DE LA VIVIENDA: La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para finalizar anticipadamente el contrato, debe quedar recogida expresamente en el contrato.
  • CAMBIOS SOBRE IMPUESTOS IBI E ITP: Los Ayuntamientos tendrán la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota de Impuestos Bienes Inmuebles (IBI) para viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Exención en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para el arrendamiento de la vivienda en cualquier CCAA.
  • CONDICIONES DE VENTA: El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • INTERRUPCIÓN DE DESAHUCIOS: Una vez que un juez ordena el desahucio el desahucio del inquilino, éste debe avisar a los servicios sociales de oficio con fecha y hora exacta, para que se pueda actuar a favor del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de 1 mes si el propietario es un particular y hasta 3 meses en el caso de tratarse de una persona jurídica.
  • GASTOS DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO: Estos gastos irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.
  • OBRAS DE MEJORA: Si hay acuerdo entre ambas partes se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • ALQUILER TURÍSTICO: Se retira la vivienda turística de la regulación de la LAU. Además, se produce una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que las comunidades de vecinos puedan limitar el alquiler turístico con aprobación de la mayoría simple (hasta un 20%)
  • HOGARES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: En el caso de personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años, en caso de fallecimiento del titular del contrato, el arrendamiento se subrogará al resto de los inquilinos de la vivienda.

Hay que recordar que este nuevo Real Decreto Ley finalmente está pendiente de ser convalidado dentro de un mes en el Diputación Permanente del Congreso.

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