He alquilado un piso: ¿estoy obligado a depositar la fianza en Hacienda?

He alquilado un piso: ¿estoy obligado a depositar la fianza en Hacienda?

El depósito de la fianza se encuentra normado en el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y su incumplimiento puede provocar la imposición de graves sanciones específicas para cada comunidad.

La fianza se constituye la cantidad de dinero que el inquilino abona al propietario del inmueble para poder solventar los posibles daños que el inquilino pueda causar durante el tiempo que dure el contrato de alquiler.

Se encuentra regulada en el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se especifica:

«A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda». 


¿Tengo como propietario la obligación de depositar la fianza en Hacienda?

Es de carácter obligatorio el depósito de la fianza; la normativa referente está regulada por cada comunidad autónoma y el hecho de no depositarla podría suponer para el propietario una sanción económica cuya cantidad varía también dependiendo de la comunidad.

En el caso de la Comunidad de Madrid esto está regulado en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos, donde se establece que las fianzas deberán depositarse, de forma gratuita, en el Instituto de la Vivienda de Madrid, hasta la extinción del contrato. Además deberá hacerse en el plazo de treinta días hábiles desde la celebración del contrato. 

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la ley?

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid podrán ser impuestas incluso hasta dos años después de terminar el contrato.

Asimismo en la antes citada ley de arrendamientos se establece que cada Comunidad Autónoma regulará todo lo referente a las fianzas de los contratos de arrendamiento, por lo que existen distintas normativas dependiendo del lugar donde se encuentre la finca.

Sanciones si no se deposita la fianza en hacienda

Las sanciones que se pueden imponer si los servicios de inspección del IVIMA detectan que no se ha depositado una fianza son las siguientes:

1ª.-  Obligación de ingresar el importe de la fianza correspondiente (un mes de renta si es vivienda y dos si el uso es distinto al de vivienda).

2ª.-  En concepto de recargo por depositarla fuera de plazo, el 2% del importe de la fianza.

3ª.-  Si no se presta la colaboración debida con los servicios de inspección u obstruir su labor, multa de 6.010,13 euros  a 90.151,82 euros.

4ª.-  Se pueden imponer multas coercitivas, cada 4 meses, por incumplimiento de las obligaciones relativas a la fianzas, cuantificables en el 2% de la obligación de depósito.

5ª.-  Al considerarse una sanción grave, la imposición de una multa del 26% hasta el 50% de la cuantía de la fianza con un tope de 90.000 euros. Es importante resaltar, que si iniciado un procedimiento de inspección, el arrendador colabora con la Administración y acepta la propuesta de regularización que le haga el inspector, la infracción ya no será grave sino leve, que lleva aparejada una multa  del 5% hasta el 25% de la cuantía de la fianza.

Si queréis comparar el régimen de sanciones por no depositar el alquiler con otras Comunidades Autónomas, aquí os dejamos las siguientes:

ANDALUCÍA

CATALUÑA

GALICIA

– COMUNIDAD VALENCIANA

CANARIAS

ARAGÓN

CASTILLA LA MANCHA

PAIS VASCO

REGION DE MURCIA

CASTILLA y LEON

Como vemos, el régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid da bastante respeto, por lo que no es necesario advertir la importancia que tiene que los arrendadores cumplan escrupulosamente con esta normativa.

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