Clásulas covid del alquiler, no favorecen a los propietarios

Las cláusulas Covid del alquiler siguen adelante, pero no favorecen a los propietarios de viviendas.

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Ahora la forma en la que se relacionan propietarios e inquilinos ha cambiado, buscan estar más protegidas legalmente ante posibles nuevas restricciones que afecten a la actividad inmobiliaria.

Relacionado con éste tema escribimos un artículo el año pasado y está provocando una gran polémica entre propietarios.

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Estas cláusulas han tenido un impacto muy diferente dentro del sector inmobiliario: se han generalizado en el ámbito empresarial -especialmente en los sectores logístico, comercial, hotelero y oficinas-, pero apenas se han incluido en los contratos de vivienda habitual.

¿A qué se debe esta diferencia?
Desde la Federación Nacional de Agencias Inmobiliarias (FAI) lo achacan a una cuestión de oferta y demanda, y a la propia naturaleza de los inmuebles. Los propietarios de viviendas prefieren no poner cláusulas que les condicionen, y más teniendo en cuenta el desequilibrio que hay entre oferta y la demanda. Sin embargo, en el caso de las oficinas y negocios no existe un desequilibrio a favor de oferta.

Los contratos de viviendas en alquiler sí que incluyeron anexos para modificar las condiciones de los contratos con carácter temporal. Propietarios e inquilinos pactaron reducciones o aplazamientos de las renta durante meses, pero solo durante los primeros meses de la pandemia. Entre abril y julio del año pasado se produjo el mayor número de modificaciones, pero ahora nadie las está pidiendo.

¿Qué regulan las cláusulas?

En líneas generales, los aspectos que regulan las cláusulas Covid entre empresas son retrasos en los plazos de entrega de construcciones, reducciones de renta si se limita el uso de los inmuebles o ampliaciones de plazos para cumplir las obligaciones por el tiempo que dure la situación.
El 100% de los contratos llave en mano -compraventa, construcción o arrendamiento- se han incluido cláusulas Covid que prevén una ampliación de los plazos por el mismo número de días en los que dure la emergencia sanitaria. Además, en el 100% de los contratos que se incluye una cláusula por fuerza mayor contemplan la pandemia y las emergencias sanitarias como dicha causa.

Para mayor información puedes consultar y descargar las cláusulas que expone el BOE en el anterior enlace.

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