¿Cómo solicitar las ayudas de alquiler por coronavirus?

¿Cómo solicitar las ayudas de alquiler por coronavirus?[GUÍA]

El gobierno ha aprobado una serie de ayudas para los inquilinos que no puedan hacer frente a los pagos del alquiler por consecuencia del coronavirus y del estado de alarma.

El estado de alarma ha llevado a toda la pobalción a una situación nunca antes vista. Todos, empresas y trabajadores, nos hemos visto afectados de alguna manera. Tras las primeras medidas adoptadas por el gobierno, ahora se suman medidas más drásticas que suponen un «parón» todavía más grave para la economía del país en su conjunto.

Ante toda esta situación se han ido aprobando medidas en materia de ayuda para empresas y personas afectadas o en estado de vulnerabilidad. Una de las más recientes es la ayuda para el alquiler de la vivienda. Acontinuación te contamos en qué consiste, quién la puede solicitar y qué necesitas para poder solicitarla.


¿A quién van dirigidas las ayudas del alquiler por el coronavirus?

No todo el mundo puede acceder a las ayudas del gobierno para sauavizar el impacto económico de los hogares. Se deben cumplir una serie de requisitos. Todos ellos, orientados al nivel de adquisición de las familias. Es decir, que se encuentren en estado de vulnerabilidad por el Coronavirus.

Podrán acceder a las ayudas de alquiler:


Personas en situación de desempleo, afectadas por un ERTE o que hayan tenido que reducir su jornada a consecuencia de la alarma sanitaria. Es decir, si durante el estado de alarma perdiste el empleo, reduciste tu jornada o fuiste afectado por un ERTE o cualquier otra situación laboral en la que hayas visto reducidos tus ingresos, puedes solicitarla.

También aquellos Autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos a consecuencia de la crisis.

Tras las especificaciónes del pasado 1 de mayo de 2020:


•    Podrán optar a los créditos los hogares que no superen los 2.868 Euros de ingresos.

•    Podrá cubrir el 100% del pago mensual del alquiler, en función del contrato hasta 900 Euros.

•    Máximo 6 meses de financiación del crédito, que se abonan directamente al arrendador o entidad arrendaticia

    El crédito es finalista por lo que se abona de forma mensual y directamente en la cuenta reflejada en el contrato de alquiler del arrendador o entidad arrendaticia

¿Cuándo podré solicitar las ayudas del alquiler?


Aunque se anunciaron para el mes de abril, aún no están disponibles. Algunas entidades consultadas nos confirman que estarán disponibles es las próximas semanas.

•    Solicítalo en la entidad de crédito.

•    Antes del 30 de septiembre de 2020.

¿Dónde se abonan los créditos de ayuda para el alquiler?


El crédito se paga directamente al propietario o a la entidad arrendataria, en el número de cuenta donde mensualmente se realiza y por parte de la entidad bancaria.



Requisitos para poder optar a los créditos de ayuda para el alquiler


 El inquilino debe acreditar que, a consecuencia del coronavirus, se ha visto afectado por alguna de las siguientes situaciones:

– Estar en un ERTE.

– Reducción de jornada por cuidados de otras personas.

Autónomos que hayan realizado el cese de su actividad.

Autónomos que demuestren reducción de ingresos por motivos adyacentes.

No podrán acceder a las ayudas del alquiler

–    La familia que vive en la vivienda arrendada, no puede haber superado con sus ingresos 5 veces el iprem. Lo que se traduce en que no pueden haber superado los 2.689 euros de salario.

–    El importe de la renta a pagar más los gastos de los suministros básicos debe ser igual o superior al 35% de los ingresos del conjunto de los miembros de la familia que residan en el hogar.

–    Aquellas propietarios de alguna vivienda en España. con la excepción de propietarios que sólo tengan una parte de la vivienda por causas de herencia o. También quienes, siendo titulares, acrediten que no disponen de la vivienda (normalmente por causas de separación o divorcio).

–    Otra situación que ampara este decreto-ley es también que la vivienda no este disponible por causas ajenas a la voluntad del propietario. por ejemplo, cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.

Documentación necesaria para la ayuda del alquiler por el Coronavirus


Una vez leídos los requisitos, si cumples con ellos podrás optar a esta ayuda para el alquiler. Para solicitarla, deberás cumplimentar la siguiente documentación para cada acreditación.

Para acreditar…

– Situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. Debe reflejar la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

– Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

– Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

     – 1 libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
     – 2 el certificado de de las personas empadronadas en la vivienda
     – 3 Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

– Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. De esta forma se demuestra que los componentes de la unidad familiar no son propietarios de ninguan vivienda.

El drecreto-ley permite, a todas aquellas personas que no puedan presentar la documentación (para declarar el desempleo o la propiedad de una vivienda), cambiarla por una declaración responsable que justifique los motivos que le lleva a solicitar la ayuda. En relación, claro está, con las consecuencias del coronavirus.

Si aun no puedes presentar la documentación, no te preocupes, podrás entregarla hasta con un mes de plazo una vez haya finalizado el período de alarma sanitaria.

¿Donde presentar la documentación?

En la sede electrónica del SEPE se encuentran las instrucciones para poder certificar las condiciones personales y así acceder tanto a las ayudas como a las moratorias hipotecarias:


1ºer paso: Acceder a la sede electrónica del SEPE y seleccionar la opción «Obtenga un certificado sobre su prestación«.
2ºdo paso: Seleccionar la opción «certificado de prestación actual».

La gestión se puede realizar también vía telefónica en caso de no poder acceder a la sede electrónica. En este caso, se recibirán los certificados por correo postal.

¿A qué ayudas para el alquiler puedes optar?

Si puedes acreditar alguna de estas situaciones, se supone que eres un inquilino que no puede afrontar la renta del alquiler y podrás optar a la ayudas del alquiler por el Coronavirus.

Estas son las diferentes medidas  de ayuda de las que te puedes beneficiar si cumples los requisitos y puedes certificar tu situación:

– 1 Suspensión de deshaucios sin alternativa habitacional hasta 6 meses trasnscurridos tras el estado de alarma.

– 2 Prórroga de 6 meses automática de contratos de alquiler que expiren durante el estado de alarma. Manteniendo las condiciones

– 3 Microcréditos sin intereses. El Gobierno junto con el ICO ha aprobado una línea de avales y microcréditos sin gastos ni intereses que podrán devolverse en 6 años, ampliables a 10.

– 4 Ayudas incorporadas al plan estatal de vivienda: 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya pedido.

Los pequeños propietarios recibirán la renta de su vivienda de forma íntegra. Sin embargo, los grandes tenedores podrán elegir entre: reducir la deuda del inquilino al 50% o reestructurarla en 3 años.

En el caso de solicitar un microcrédito, deberá acudir a su entidad financiera y presentar las  diferentes crtificaciones que se han descrito anteriormente. El préstamo irá dirigido íntegramente a pagar el alquiler. De esta forma, no estará físicamente disponible para el inquilino.

Puedes consultar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

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