Los propietarios se encuentran llenos de dudas a la hora de alquilar su vivienda, por ello es primordial conocer los métodos para evitar correr riesgos.
Poner su vivienda en alquiler es un gran apuro para los propietarios. El miedo a los impagos, a la ocupación o a los destrozos supone un gran rechazo a la hora de plantearse alquilar su vivienda. Por ello debemos asegurarnos que las personas que van a empezar a residir en el piso no figuran en ningún fichero de morosos, como la Asnef, además de comprobar que los futuros inquilinos tienen ingresos suficientes con, por ejemplo, sus tres últimas nóminas.
Lo primero es comprobar que los suministros están dados de alta y funcionan correctamente. Lo mejor es que una vez firmado el contrato, los suministros se pongan a nombre del inquilino cambiando su titularidad.
Después, hacer una revisión completa de la vivienda, comprobando que la limpieza y la pintura sean correctas, además de cambiar la pintura cada 5 años aproximadamente para mantener la vivienda con buen aspecto. Para favorecer el alquiler es recomendable quitar los objetos personales como fotografías, objetos religiosos y otros enseres personales.
Lo siguientes es hacer un inventario de todo el mobiliario que se incluye en la vivienda. Conviene incluir los electrodomésticos que estén adaptados a la vivienda ya que los inquilinos no suelen traerlos. Para asegurar el estado en el que dejas los electrodomésticos es conveniente incluir fotos de ellos en el contrato.
Cláusulas y el contrato
El contrato de arrendamiento puede ser cualquier contrato tipo, siempre que sea en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Lo fundamental que debemos incluir en el contrato es la duración del alquiler (3 años como mínimo por ley), los datos de todos los inquilinos mayores de 18 años que vayan a residir en la vivienda y cómo va a variar anualmente el precio de ese arrendamiento. Para calcular dicha variación del precio, una opción es modificar la renta según el IPC, establecer una subida del 2% o fijarse en otros índices, como el Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (Arca).
Una cláusula importante es incluir en el contrato que la vivienda no se pueda subarrendar. Por el contrario no es legal poner que el propietario tiene derecho a entrar periódicamente en la vivienda o que no se puede fumar en su interior.
También deberá constar en el documento la fianza entregada, que la ley considera que debe ser de un mes (no es legal exigir más). El casero deberá entregar esa fianza en el organismo correspondiente para posteriormente poder aplicarle la deducción en el IRPF. En el caso de Madrid es el AVSCAM (antiguo IVIMA), gestión que viene incluida en los servicios de Grupo Alquila.
El inquilino podrá marcharse de la vivienda a partir de los 6 meses desde que se firmó el contrato pagando una penalización proporcional, hecho que podrá hacer en cualquier momento, siempre que lo comunique con una antelación mínima de treinta días. Es conveniente que el inquilino pida un borrador para estudiarlo detenidamente antes de firmar el contrato.
El propietario arriesga más
Grupo Alquila ofrece una renta garantizada mediante la que evitaremos conflictos directos con el inquilino y cobraremos los días 5 de cada mes, un seguro de realquiler por si el inquilino incumple el contrato, asesoría jurídica ilimitada, cobertura para solventar conflictos legales (exclusiva de nuestra compañía) y cobertura ante actos vandálicos.