El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley, que data del año 1994, ha sufrido numerosas reformas durante todos estos años, adaptándose a las necesidades sociales y económicas del momento. Entrará en vigor previsiblemente el próximo miércoles, tiene como objetivo fortalecer los derechos del inquilino para hacer frente al incremento de los precios y la escasez de oferta de viviendas a precios asequibles.
Duración máxima
La LAU regula en su artículo 9 el plazo mínimo de duración de los arrendamientos. La ley establece una duración mínima, si el contrato se pacta por un periodo inferior al mínimo legal, el inquilino podrá exigir que se prorrogue hasta alcanzar este tope. La nueva regulación modifica este plazo mínimo, ampliándolo de tres a 5 años, o 7 años si el arrendador es una persona jurídica.
Prórroga táctica
El artículo 10, relativo a la prórroga del contrato tras su vencimiento, también es objeto de modificación. Hasta ahora, si llegaba la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas -hasta los 3 años máximo- y ni el casero ni el inquilino hubiesen notificado al otro su voluntad de no renovar el contrato, este se prorrogaba por un año más. A partir de ahora, el plazo de prórroga tácita será de 3 años.
Fianza
El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno modifica uno de los artículos más importantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el artículo 36. Para acabar con los abusos en materia de exigencia de fianza por parte de los arrendadores, el Real Decreto Ley aprobado limita estas garantías adicionales hasta un máximo de 2 mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, limitando así la carga económica que debe soportar el arrendatario.
Obras de mejora
Se prevé que inquilino y casero puedan llegar a acuerdos para mejorar o renovar la vivienda durante el tiempo que dure el arrendamiento. En este punto habrá que esperar a la publicación del Real Decreto Ley para ver exactamente en qué consiste la modificación de la actual LAU.
Gastos
La norma establece expresamente también que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato sea a cargo del arrendador cuando se trate de persona jurídica, salvo los gastos que sean iniciativa directa del arrendatario.
Pisos turísticos
La norma también tiene previstas una serie de medidas encaminadas a la regulación del alquiler turístico, remitiendo a la normativa que resulte aplicable. En este tema también tendremos que esperar a la publicación para saber los detalles concretos.
Desahucios
El Real Decreto Ley que se publica hoy establece la posibilidad de suspender los desahucios de vivienda cuando la Administración aprecie que existen indicios de una situación de vulnerabilidad. cuando se requiera de pago al inquilino la norma obliga a que se le informe de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales, y si la Administración considera que esta situación se da, deberá notificarlo inmediatamente al Juzgado, que suspenderá el desahucio hasta que se tomen las medidas que dichos Servicios Sociales consideren oportunas. Esta suspensión durará un mes si el arrendador es persona física, o dos meses si se trata de persona jurídica.
Rebajas de impuestos
En el área fiscal, la norma establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, con el fin de reducir las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler.
Fuente: elpais