Propiedad en usufructo | Beneficios e Inconvenientes

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La herencia de los bienes comunes permite a quien los recibe usar, disfrutar y aprovecharse de ellos, aunque no sea de su propiedad. Su propietario es un nodo propietario y, a pesar de poseerlo, no puede deshacerse de él. Hay tres tipos de uso: legal, voluntario y usufructo. El primero es el más común y el único incluido en el ordenamiento jurídico español. Beneficia a la viuda o viudo del difunto, conocido como «cónyuge legítimo».

Comprende tres modalidades en las que el causante tiene hijos o descendientes, en cuyo caso el cónyuge tiene derecho a utilizar la tercera amenidad. Si no hay hijos, pero sí mayores, el cónyuge posee el 50% de la herencia, si no hay mayores ni descendientes, el aprovechamiento es de las dos terceras partes de la herencia total.

Otro uso menos común es el uso voluntario establecido en el testamento del causante, que puede formularse por acuerdo en vida de los interesados. “Un ejemplo es cuando dos hermanos comparten unas tierras y sus productos y acuerdan que al morir uno, el usufructo pasa al otro, aunque la propiedad pasa a los herederos del difunto«, dice José Manuel Sierra, abogado y socio«. El tercer tipo de uso es el usufructo, también conocido como adquisición de prescripción, es decir, la adquisición de derechos de propiedad. Esto se llama compra inicial porque un tercero no interviene en la transferencia de la propiedad.
En
 estos casos, el solicitante ha sido propietario del inmueble durante tanto tiempo que el ordenamiento jurídico le permite calificar como propietario del inmueble.

Si bien hay muchos activos que se pueden retener, los bienes raíces son los más comunes, incluidas casas, garajes y locales comerciales. Pero no el único. También es costumbre que las acciones o partes de sociedades se mantengan en uso, y aunque los socios de estas sociedades sean los únicos titulares de estos derechos de propiedad, el usufructuario tiene derecho a los beneficios que de ellos se deriven. Otra riqueza es el dinero. En tales casos, el beneficiario puede usarla, pero vencido el derecho debe devolverla, y si no lo hace, el dueño del capital puede exigirla. Eso sí, solo se puede solicitar el dinero expropiado, no los intereses devengados.

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